LA JUNTA DE ANDALUCÍA LÁSTRA EL DESARROLLO DE LA SIERRA NORTE
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/89/46
Aquí os dejo la orden de RESOLUCIÓN de la Junta de Andalucía, con fecha del 22 de Junio del 2001 y mi pregunta es la siguiente . ¿¿ Como es posible que esta VEREDA este catalogada y clasificada desde el año 2001.... Que a fecha de hoy, estas dos veredas, "Murtal y Contrabandistas" sigan BLOQUEADA , VETADA Y OCUPADA por un terrateniente que literalmente LASTRA Y BOICOTEA EL DESARROLLO DE LA SIERRA NORTE de Sevilla y Huelva ??
¿Señores POLÍTICOS ANDALUCES .. NO CREEN UDS. que ya es hora de decir BASTA yaaaa.??
¿ O piensan, que este asunto ELECTORALMENTE no les va a a pasar factura ?
Uds. sigan dando la espalda a los 5 millones de cicliclista que en España practicamos este deporte y al cada día mas numeroso colectivo, que venimos reclamando la recuperación del antiguo ferrocarril de CALA como VÍA VERDE, como verdadero eje de vertebrado de toda la Sierra Norte.

https://es.wikiloc.com/wikiloc/spatialArtifacts.do?event=setCurrentSpatialArtifact&id=30718191
RESOLUCION de 22 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zufre, en la provincia de Huelva (VP 357/01).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Zufre, en la provincia de Huelva.
Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zufre.
Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 19, 20 y
25 de junio, 14 y 17 de julio y 30 de septiembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 130, de fecha 7 de junio de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zufre.
En el acta levantada al efecto se recogen las alegaciones efectuadas por parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de: ASAJA-APROCA, Explotaciones Ganada Ibérico, S.A.; Arenillas, S.A.; Calamorros, S.L.; don César Pascual Terrats, Cinco Inversiones S.A.; don Joaquín Duque Ribelles, don Manuel Barlón, don Joaquín Melgarejo Murube, Mecanización Agrícola del Sur, S.L.; don José Lesmes Hidalgo y Masur, S.L.
Alegan la falta de base documental que acredite la existencia de tales vías pecuarias, correspondiéndole a la Administración la carga de la prueba de dicho extremo de forma indubitada.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Zufre, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.
ALEGACIONES:
1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.
2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.
3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.
4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.
5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.
6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al
confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.
7. Infracción del art. 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al quedar interrumpida la continuidad de esa vía pecuaria por la construcción del pantano de Zufre, no asegurando el tránsito ganadero.
8. VEREDA DEL MURTAL
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción.




La vereda cruza una cerca de piedra por una cancela a los 1.020 m (P28), toma la vaguada abajo cruzando dos arroyos en su punto de unión (P30), y a partir de aquí toma un carril sin uso, alcanzando a los 1.440 m una cerca de piedra y malla cinegética en una zona de abundantes majanos de piedra (P35).
Dentro de La Cervera la vía pecuaria transcurre por un carril de 3 m, bordeando primeramente un monte que queda a la derecha, prosigue a media ladera, y tras cruzar una cancela y un regajo, a partir de los 1.700 m (P40) lleva una alambrada a la izquierda que abandona 200 m más adelante, continuando en dirección SO sin resto de camino.

VEREDA DE LOS CONTRABANDISTAS
Ficha de características:







9.810 m el Cordel de las Huelvas (P173).
Vadijerno. Dejando el cerro de la Agudita a la izquierda (P192), baja la vereda por un regajo, dejando a la derecha una Majada antes de tomar a los 12.120 m un camino de 4 m en su interior (P198). Pasa por las casas de Valdijerno 500 m más adelante y a los 13.530 m sale de Valdijerno (F6), apartándose a la izquierda un camino que va a la Sierra de la Vicaría (P206).
Cruza la carretera de Zufre a El Castillo de las Guardas (P207) y se adentra en el Puerto de las Eras, donde pasa por el Collado de la Horca y el Puerto de los Casianos antes de dejar a la izquierda el cerquillón de las vacas y comenzar a llevar a la derecha el arroyo de Pedro Martín a los
llaneando por la falda de unos cerros que lleva a la derecha, se desprende un camino a la derecha a los 22.090 m que va al Portugués (P298), y 150 m más adelante (P299) gira al SE subiendo las Umbrías del Burro, sin restos de carril, hasta llegar a los 23.327 m (P310) al término El Ronquillo, por donde continúa.
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