APROPIACIÓN MARGENES DE SERVIDUMBRE DEL RIBERA DE HUELVA

 USOS DE LAS MÁRGENES, RIBERAS Y CAUCES

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Recordemos que era dominio público el cauce, aquellas zonas de máxima crecida ordinaria. 

Habitualmente, fuera de determinadas estaciones y épocas con alta pluviosidad, lo que estaremos pisando en el borde del agua es la ribera, adyacente al borde del lecho del río, pero que en condiciones ordinarias puede transcurrir el agua. 

El cauce (ribera+lecho del río) es la zona de dominio público, no puede ser apropiado por propietarios privados y su uso puede estar condicionado por autorización o concesión (obras, extracciones de áridos,…)

Contiguas a esta zona de dominio público, en especial a las riberas, se extienden las zonas de propiedad privada, sujetas a limitaciones y servidumbres.


Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.


1. Márgenes. Zona de servidumbre (5 metros de anchura desde la ribera) 

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

   a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

   b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

   c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.

Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.



 Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.

2. Márgenes. Zona de servidumbre (100 metros de anchura desde la ribera) 


    En esta zona de policía de 100 metros está condicionado el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

   En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a regulación las siguientes actividades y usos del suelo:

   a. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

   b. Las extracciones de áridos.


   c. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

   

d. Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

  



Los límites de las zonas de policía pueden modificarse en zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses, para incluir zonas de flujo, intenso desagüe o previsión de daños por avenidas en los 100 años de periodo de retorno, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes.


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Una vez encontrado el cadáver del Guardia Civil Diego, es hora de publicar esta información, por un servidor denunciada en infinidad de ocasiones. Y lo tengo que decir así de claro,  los margenes de SERVIDUMBRE Y POLICÍA del Ribera de Huelva , en la Algaba , NO SE RESPETAN.




He sentido mucha tristeza  e impotencia,  ver a los agentes de la Guardia Civil y policías locales, saltando  ALAMBRADAS  entre la zona de la gravera y el puente de la Algaba. O como lo llaman la gente de la Algaba entre la "Vereda del Zainar  y Los Filtros" .
Allí las ALAMBRADAS llegan hasta el mismo cauce de la Ribera . En donde los compañeros de Diego, tenían que saltar la alambrada para seguir buscando su cuerpo desaparecido en el arroyo Galapagar.

  Es necesario, una vez dada la  sepultura a Diego, que agentes de la Guardia Civil y del SEPRONA ,  se personen de nuevo en al zona  del Zainar y los Filtros . Pero en esta ocasión para aplicar LA LEY DE AGUAS  y levantar acta de esas alambradas hasta el mismo limite de desbordamiento del Ribera de Huelva , que el sábado de madrugada llego a niveles históricos . 


Es hora de meter en cintura  a estos particulares que se han apropiado de un TERRENO PUBLICO de SERVIDUMBRE RIBEREÑO.


Quizás si desde Guillena a la Algaba, se contará con un camino de servidumbre apto  para el paso,  los vehículos de rescate podrían haber llegado a la ribera y evitar esas imagines  de guardia civiles saltando  alambradas. 


















































































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