PELIGRO EN UN CAMINO PÚBLICO

     El Domingo pasado  21 de Marzo,  un nutrido grupo de senderistas  de 35 personas, estuvimos en una situación de alto riesgo durante el sendero que hicimos en Sta. Ana la Real en Huelva. La ruta, una de las más bonitas de este entorno, "Los Riscos de Levante", en donde tenemos que atravesar un monte que en estos  momentos no sé deciros si es público o privado. Lo que sí es cierto, es que el sendero está publicitado como ruta de senderismo oficialmente catalogado como tal  y con señalización propia de este lugar.

                                      GRUPO DE SENDERISMO BATOLITOS
   
   Como decía, la situación fue difícil por encontrarnos de repente en la boca del lobo sin tener conocimiento por no leer Cartel  en ningún sitio, excepto en la salida en donde encontramos un pequeño cartel a medio metro del suelo: "Peligro de caza".

            El recorrido fue largo y nada sencillo por estar como digo en un monte, nodejábamos de escuchar las voces que estos cazadores se daban unos a otros, nodejamos de escuchar y en algunos momentos ver, las reálas de perros que con solo mirarlos daba miedo y no sabías a que temer más a los tiros que se oían o a esos temibles animales.


   También impone ver a los cazadores a pie de camino con escopeta en mano. Y lo peor de todo es, enterarte al final de la etapa, cuando ya por fin te hayas a salvo en el pueblo tomando café, que un cazador ha muerto.Forma de enterarte: llega un hombre al bar en donde estamos tomando café, y muy nervioso comunica:  un compañero ha muerto de un disparo.Te quedas de piedra, por la muerte de un ser humano tan cerca a donde hemos estado,pero a la vez pensamos lo cerca que estuvimos de poder haberle tocado a uno de nosotros. En fin quiero hacer una reflexión:  ¿¿ Debemos de correr este riesgo?? no sería más prudente que en los lugares en donde estén cazando y haya un paso público o privado, creo que debe de dar igual, se pusiera un cartel de prohibido el paso??


                                              Saludos: Mercedes Muleros PICP

             
Aqui os dejo un correo de un compañero de la PICP, que me ha dado permiso  para publicarlo  como  verdadero experto en la materia.


* Estamos de nuevo con la problemática de la caza y adicionalmente de  los perros de los que últimamente he hablado.
  La ruta de la que hablas es la que habrás hecho con el club de senderismo
"Los batolitos" este domingo 21 http://www.batolito.es/index.php/anuncios-de-rutas/775-2016-02-21-riscos-de-levante-informacion
No aparece el track de la ruta en la web, pero como conozco la zona y por la
descripción debe coincidir si no me equivoco con esta http://es.wikiloc.com/wikiloc/view.do?id=6960686 
y que transita en todo momento por caminos públicos.
No me queda del todo claro en que parte del recorrido ocurrió este problema, pero
parece que por lo que dices es en el camino de los riscos de Levante .Por
la zona el único monte público que aparece en la capa de montes públicos
oficial de la Junta de Andalucía es el de los Veneros junto al alojamiento del
mismo nombre, y que en el catálogo oficial de montes públicos aparece con los
siguientes datos: "Huelva. Santa Ana la Real. Los Veneros. HU-70506-AY
Ayuntamiento Santa Ana la Real. Alta a nombre del Ayuntamiento de Santa Ana la
Real como consecuencia de permuta de terrenos forestales con la Comunidad
Autónoma de Andalucía." No obstante tal finca pública está alejada de los
riscos de Levante. 

Los riscos de Levante es el desfiladero que hay junto a  la rivera de Santa Ana y perteneciente al
término municipal de Santa Ana la Real. El camino que pasa por allí es el
antiguo camino PUBLICO de Rio Tinto a Castaño del Robledo, tal y como podemos
ver en los bosquejos planimétricos de 1899 cuyo archivo georeferenciado
acompaño y está descargado de la web del instituto geográfico nacional. Además
no sólo aparece señalizado por el ayuntamiento de Santa Ana que acondicionó el
sendero hace unos años, sino que está publicitado por cartelería como podemos
ver en la foto adjunta que también acompaño. http://www.santaanalareal.es/infoelemento.php?item=11&infoelemento=16

                                                  Zonas de seguridad

  No obstante y en relación a las normas de seguridad para las personas en relación
a la caza y  en especial en los distintos
tipos de espacios públicos debemos remitirnos a las leyes específicas de cada
espacio. En relación a los caminos públicos, como es el caso presente, a los
artículos 89 y 90 del Decreto 182/2005 de 26 de Julio, así como a la
información del portal oficial de caza y pesca de la Junta de Andalucíahttp://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp/menuitem.9d966dbc2efbd8ac5f4619105510e1ca/?vgnextoid=7b151ae9e5908310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=a596d51bd1318310VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextfmt=PCP&lr=lang_es

                                         Caminos de uso público
  
  Anchura del camino, hasta la arista exterior de laexplanación (*)Dominio Públicodel Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
  (*) Arista exterior de la explanación: es laintersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los murosde sostenimiento con el terreno natural.Igualmenteen el decreto y portal de la Junta se indica que: 

              "LÍMITES de las ZONAS DE SEGURIDAD en la ACTIVIDAD CINEGÉTICA 

Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego y arcos, así como el
disparar en dirección a las mismas salvo que el cazador se halle separado a unadistancia mayor de la del alcance del proyectil."Encuanto a las temporadas de caza en Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp/menuitem.9d966dbc2efbd8ac5f4619105510e1ca/?vgnextoid=913c211dd800e410VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=d80584f81ba5c210VgnVCM2000000624e50aRCRD

  En relación a la señalización de los terrenos de caza el mismo decreto anterior establece en su artículo 23

Artículo
23. Señalización de terrenos
1.      Las personas oentidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos previstos en el
presente Reglamento deberán señalizar los terrenos cinegéticos mediante
indicadores que den a conocer su condición, en el plazo máximo de un mes
contado a partir de la fecha de declaración de los mismos.
2.      La señalización
se efectuará en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético,
así como a lo largo de todo el perímetro exterior del mismo y en su interior en
su caso, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea
visible desde el exterior del terreno señalizado y que un observador situado
ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos más inmediatas.
3.      
Cuando los terrenos pierdan o varíen su condición, la persona o entidad titular del
aprovechamiento correspondiente, deberá retirar o sustituir en su caso, la
señalización que proceda en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la
fecha de firmeza de la correspondiente resolución administrativa.

4.      Las clases, características y formato de la señalización, así como sus modificaciones, se
establecerán mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de caza.

 * Aquí lo que yo no he visto es algo que sería imprescindible y es que la cartelería especifique el día concreto de la actividad, para evitar que pueda pensarse que es cualquier día, así como la publicación por Internet de esas actividades, para que así antes de programar una excursión ese día sepamos a qué atenernos y cazadores y senderistas no nos estorbemos o pongamos en riesgo nuestra seguridad. Si esto está regulado en
algún sitio que me lo diga el que lo sepa pues yo no lo he encontrado y entiendo debe estar regulado. Lo único que he visto es que en la siguiente web se publican las cacerías en fincas públicas, pero según me informan está
incompleto (así crean más confusión) http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp/menuitem.9d966dbc2efbd8ac5f4619105510e1ca/?vgnextoid=ad1d6b1a06681510VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextchannel=bf55baca2da5c210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextfmt=PCP&lr=lang_es

                                     En relación a las infracciones 

                             Artículo 96. Régimen sancionador.

1.       El incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento será
sancionado conforme a lo establecido en el Titulo IV de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de flora y fauna silvestres, así como al resto de la normativa que
resulte de aplicación.
La ley8/2003 en su artículo 67:

Artículo 67. Ambito. 
2.      Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en
la presente Ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería
competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran
generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole. 

3.       El procedimiento
sancionador se incoará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería
competente en materia de medio ambiente.

Algunas de las infracciones:

Leves: Incumplir los preceptos relativos
a la señalización en materia cinegética.

Graves: Cazar sin cumplir las medidas de
seguridad aplicables al desarrollo de las distintas modalidades de caza para la
adecuada protección de la integridad física de los participantes o de terceros.
Pueden ser muy graves si: Cazar cuando por determinadas condiciones
excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad,
mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro
personas o bienes.

            Graves: Atribuirse
indebidamente la titularidad de un coto de caza. Ya sabemos que a veces vas por
una finca pública donde se permite su actividad a alguna sociedad de cazadores y
te dicen que es suyo, pues ya sabéis que es una infracción grave. Podéis
recordárselo a quien lo diga a parte de mostrarle la documentación que
demuestre que es pública.

* Así que ya sabéis si detectáis alguna
irregularidad, llamar inmediatamente a la Guardia Civil o al Seprona y
denunciar.


  Pues bien parece que puesto que se han de tomar ciertas medidas de seguridad estamos
protegidos. Sin embargo esto no quita que pueda haber un posible accidente o
una irresponsabilidad. Además ¿quien tendría el valor y no sentiría miedo de
pasar por una zona donde se está cazando a la vez que oye los disparos y las
jaurías de perros? ¿Son suficientes entonces las leyes? ¿No deberían estos
espacios de seguridad ser más amplios para evitar circunstancias tan
desagradables como estas o potenciales accidentes como que nos peguen un tiro mortal y en especial cerca o junto aciertos caminos públicos señalizados o de tránsito habitual? Y me ha llamado la atención el comentario de Mercedes "las realas de perros de presa que con solo mirarlos daba miedo y no sabías a que temer
más a los tiros que se oían o a esos 

temibles
animales." ¿Aún alguno cree todavía que exagero con lo de los perros y que
desde la plataforma no hay que hacer nada.?

 Hay que aprovechar para hablar de que no
sólo se practica la caza en fincas privadas (la mayor parte del monte es
privado en Sierra Morena) sino también en las pocas fincas públicas que hay
como si no hubiera ya suficientes fincas privadas. Pese a que la ley
teóricamente nos garantiza el uso y disfrute de de estas fincas públicas, pues
son bienes de todos, en la práctica no es así cuando la ley se interpreta
arbitrariamente y todo con el vergonzoso beneplácito de la Junta de Andalucía. Ya
os podéis imaginar las razones de todo esto, el dinero que mueve la caza y la
gente que está detrás. Recomiendo leer el siguiente artículo de Adesalambrar.  Con todo lo dicho puede verse que lasadministraciones responsables no fomentan precisamente el buen entendimiento
entre cazadores y senderistas.
                               
                                         Rafael Espejo  miembro de la PICP. 

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