DESLINDE "CORDEL DE SEGARRA" EN SANTIPONCE Y SALTERAS

   Aquí os dejo esta Resolución de Deslinde de una Vía Pecuaria, que la Junta de Andalucía instruyo allá por el año 2005. Son casi 10 años esperando la ejecución de esta Resolución, ante la flagrante OCUPACIÓN de un camino publico con siglos de historia. 

  La lectura integra del enlace que os adjunto, os llevara a ver,  a que juegan algunos particulares, que con ABSOLUTO descaro y la menos  de autocritica USURPAN un espacio que no les pertenece. Se pongan como se pongan. También veréis, al leer la Resolución, a que juegan algunas organizaciones agrarias de esta Andalucía nuestra. Con una mano: pleitean, litigan , enredan y hacen trabajar  a los funcionarios de la administración para defender lo INDEFENDIBLE , como es el caso que nos ocupa , con el corte y cierre  del Cordel de Segarra . Y como decía antes, esta organización agraria, con la izquierda hace todo esto y la mano derecha, pone el cazo a la pesca de las  subvenciones, ayudas, exenciones ,rebajas y demás  prebendas de la Junta de Andalucía y de la Unión Europeo. 

Asi , que centrándonos en el asunto , aquí lo que falta es DILIGENCIA , PRONTITUD Y MANO DURA contra quienes ATENTAN con nuestro Patrimonio Histórico, como lo son LAS VÍAS PECUARIAS.

                                                     OPINIÓN:     OlallaReal

          http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/194/47


                                        VÍDEO "CORDEL DE SEGARRA"



Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica. 


  Por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel o Colada de Segarra", tramo único, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla. (VP 024/04)En dicho acto de apeo se recogió una manifestación de parte de don J. R.B que dice no estar de acuerdo con el deslinde realizado, al poseer documentos que demuestran la propiedad de la tierra, Por herencia de su padre. Adjunta recibo de la contribución y escrituras de la parcela. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:Circunstancias que no se cumplen en el supuesto que nos ocupa, Ya que una vez estudiadas las escrituras aportadas, 

"Se comprueba que la finca se inmatriculó con la escritura de partición de herencia que fue otorgada el 31 de julio de 1995, proviniendo dicha finca de la adjudicación que realizó el Instituto Nacional de Colonización al padre del alegante en documento privado, Siendo la in-matriculación de la finca posterior a la clasificación (O.M. de 9 de noviembre de 1962)


   

                                                           PLANO INICIO CORDEL DE SEGARRA      


   Realizado expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde no resultan de ningún modo ni arbitrarios ni caprichosos.

Tras la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional actual, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial.

 En cuanto a la falta de acuerdo con la anchura de la vía pecuaria propuesta en el acto de deslinde en 37,61 metros, hay que señalar que el acto de deslinde se realiza en base a un acto de clasificación aprobado y firme, siendo en este acto de clasificación en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias.


  
                                     CORDEL DE SEGARRA A SU PASO POR VIADUCTO A-66 EN SANTIPONCE

    La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo 
que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:En cuanto a la nulidad del deslinde, y la supuesta vía de hecho, inferir que el deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la normativa sobre vías pecuarias, esto es, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 

  En base a una Orden de Clasificación de 1962, tal y como disponen los referidos preceptos.En referencia a la irreivindicabilidad de los terrenos de la vía pecuaria y la prescripción adquisitiva, no se puede perder de vista que la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias antes citado, 

Que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde  y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.


  
                                      VIA PECUARIA OCUPADA POR NARANJOS Y UN PARTICULAR
                                   EL CORDEL DEBERIA DE TENER 37,6 METROS Y SOLO TIENE 5 METROS
                              EN ESTE PUNTO SE VE CLARAMENTE EL ANCHO ORIGINAL DEL CORDEL DE SEGARRA
   
   Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, como ya se ha venido manifestando a lo largo de la exposición y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres

   siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua Don M. R. B manifiesta ser propietario de una parcela que su padre adquirió por adjudicación del

Instituto Nacional de Colonización y que al jubilarse cedió parte de ella a Don J. A. 

   


LOS CULTIVOS DE NARANJOS HAN INVADIDO LA VIA PECUARIA CON TOTAL IMPUNIDAD.

                                      AQUI SE APRECIA EL EMBUDO AL QUE HA SOMETIDO LA VEREDA DE SEGARRA

                          LLEGADO A ESTE PUNTO UNA  CANCELA CIERRA EL PASO PUBLICO A LA RIBERA

    La acompañan certificación catastral de la parte que su padre conservó, que es la parcela 170B, 193 según catastro, 

que linda al Sur con el Camino de Calón, Sin que en ningún momento se haya procedido al corte u ocupación de la 

vía pecuaria, por la que se puede acceder libremente hasta el margen de la Ribera de Huelva. 

Respecto de esta manifestación se informa que la parcela 193 no linda por el Sur con el Camino del Calón, sino que lo 

hace con una parcela de naranjos ocupada por el mismo titular de la parcela 193. Esta parcela antes de ser 

ocupada por los naranjos, era el camino del Calón en su tramo final y llegaba hasta la Ribera de Huelva.



Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la 

Consejería de Medio Ambiente en 

Sevilla, con fecha 31 de mayo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de l

a Consejería de Medio Ambiente de 
l
a Junta de Andalucía, de fecha 27 de julio de 2005



RESOLUCIÓN   FINAL.  


R E S U E L V O



       Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel o Colada de Segarra", 

       tramo único, en el término municipal de 

      Salteras y Santiponce

provincia de Sevilla, con una longitud de 869,29 m, una anchura de 37,61 m, a 

tenor de los datos y la descripción 

que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 869,29 m.

Anchura: 37,61 m.


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