VÍAS PECUARIAS OCUPADAS Y CORTADAS A LOS ANDALUCES
En primer lugar, debe señalarse que, dada la caracterización de vías pecuarias como dominio público, la urbanización, construcción o edificación en las mismas puede ser constitutivo de delito de conformidad con el artículo 319 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995).
Por otro lado, la ley estatal de vías pecuarias recoge un régimen específico sancionador de carácter administrativo contemplados infracciones muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves: la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que señalen los límites; la edificación o la ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras;
La instalación de obstáculos (Alambradas y cancelas con candados) o la realización de cualquier tipo de acto que IMPIDA totalmente el TRANSITO de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios;
(Se consideran usos complementarios: el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero, si bien caben restricciones temporales a este tipo de usos.Y las acciones u omisiones que dañen, menoscaben o impidan el uso o la ocupación sin el debido título administrativo.
Son infracciones graves: la roturación o plantación no autorizada; la realización de vertidos o el derrame de residuos; la corta o la tala no autorizada de los árboles existentes; el aprovechamiento no autorizado de los frutos o de los productos no utilizables por el ganado; la realización de obras o de instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional; la obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia; la sanción firme, por la comisión de dos faltas leves, en un periodo de seis meses.
Finalmente, son infracciones leves: las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo, pero que no impidan el tránsito del ganado o los demás usos compatibles o complementarios; el incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos; el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones legales y la omisión de las actuaciones obligatorias conforme a la Ley.
Las sanciones consisten en multas, cuyos importes varían a tenor de la infracción cometida correspondiendo a cada Comunidad Autónoma la instrucción y resolución de los expedientes.
RESOLUCION de 22 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zufre, en la provincia de Huelva (VP 357/01).
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción.
Esta vía pecuaria sale del cordel de las Huelvas y con 20 m de anchura legal recorre de O a E el término de Zufre durante
10.198 m, para continuar en Santa Olalla del Cala, donde se conoce como vereda de los Contrabandistas.
Arranca del descansadero-abrevadero del Pilar del Ejido con sentido NE por una calleja de 6 m de ancho con cercas de piedras (P1 y foto número 12), llevando la carretera A-461 a la izquierda y las cercas del Pilar del Ejido a la derecha. A los
250 m (P4) la vereda gira al SE y aloja otra calleja de unos 8 m de anchura con un carril en su interior, llevando la cerca de Los Chaparros a la izquierda y más adelante tuerce hacia el E con la Huerta de Otilio a la derecha. A los 840 m termina la calleja, y tras cruzar una cancela (P15), la vía pecuaria continúa por Cantarranes con la cerca de la derecha en su interior, unos 130 m después parte un camino hacia ese lado que va a la casa de Cantarranes (P17).
A los 1.250 m se acaba la cerca de piedra (P21), y una vez que cruza el arroyo de Vallehermoso 220 m más adelante (P25), limita con Vallehermoso por la izquierda. A partir de los 1.890 m (P29) la vereda lleva la cerca de La Escobala a la derecha, unos 90 m más tarde se desprende un camino a la derecha (P30), pasando por una zona con varios majanos y entrando en Los Hoyos (P32), donde lleva por el barranco de la izquierda las aguas del pantano de Zufre.
La vía pecuaria cruza una cancela a los 2.540 m (P39) entrando por completo en Los Viñazos, lleva paralela unas cercas a la derecha (foto número 13) durante 200 m, hasta que la vía gira al NE con el camino (P44) y desciende a buscar la rivera de Huelva, quedando cubierta por las aguas del pantano a los 2.980 m (P48). En el trayecto actualmente sumergido por el pantano, la vereda bajaba por la vega de la ribera con dirección SE, cruzándola por el Vado de Los Ciruelos, después giraba al este y atravesaba el ferrocarril desmantelado por el Puente del Trueno, desde donde marchaba por el barranco del Trueno, denominado más adelante barranco de las Cañas.
A los 5.750 m reaparece la vereda al salir de las aguas de la cola del pantano (P49), prosiguiendo por el barranco de Las Cañas, entre Santa Ana a la izquierda y Las Cañas a la derecha. Deja a los 6.490 m un colmenar a la izquierda (P60), a partir de los 6.800 m limita con El Candil por el lado derecho. La vereda sube con el barranco de las Cañas hasta los 7.510 m (P76), en que lo deja a la derecha, mientras toma una vaguada por la que asciende hasta llegar al puerto de La Encinilla que corona a los 8.750 m (P94 y foto número 14).
La vía pecuaria entra así en Las Bañas tras atravesar una alambrada, tomando en su interior un camino de 4 m, con el que atraviesa a los 9.150 m otra alambrada (P99), para seguir después íntegramente por Los Sauces. Después de abandonar el carril que trae en su interior a los 9.040 m (P108), la vereda continúa llevando a la izquierda Mancha Llana y tras cruzar un regajo (P111), sale al término de Santa Olalla a los 10.198 m dejando unos 200 m a la derecha la Casa del Mayordomo.
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