MIERDA DE VACA EN EL CAMINO





Litera...MIERDA de vaca a toneladas en el Camino original de Santiago hacia Guillena, y a unos 500 metros justo antes del miliario pegado a la  casilla apeadero de Torre La Reina del antiguo FF.CC Minas de Cala.

  Yo no se si esto es ilegal o no lo es, tampoco se si es un vertido ilegal toxico y contaminante. Lo que si se, es que es una autentica desvergüenza.  Y quien ahí los ha depositado lo sabe, y  creo que es el mismo que junto a este vertido de MIERDA DE VACA , allí mismo, con una maquina pala  abierto una zanja de un metro de profundidad sobre el terraplén de la vía férrea,  para evitar el paso de vehículos y bicicletas por la plataforma del Tren de CALA.

  Dejo en este articulo un montón de fotos para que llegar al punto del VERTIDO sea fácil para el SEPRONA , pues si lo considera bien personarse en el lugar.

Son muchos los esfuerzos de un grupo de andaluces , comprometidos con esta tierra  para que de una vez por todas se DIGNIFIQUE el Legado histórico de este tren Minero de Cala, Muchas las horas de trabajo en su documentación y numerosas las reuniones ya mantenidas con las distintas administraciones para tratar de RECONVERTIRLA en VIA VERDE y no vamos a permitir este tipo de actitudes y de piedras en la rueda, con lo que debería ser el PRIMER TRAMOA DE LA FUTURA VIA VERDE DEL FF.CC MINAS DE CALA entre Santiponce y Guillena de unos 10km desde , el Puente de la Algaba a Guillena pueblo. 

Además este PRIMER TRAMO de la futura vía verde, tiene una particularidad , la cual es que lleva en empotrada una VIA PECUARIA , " Cordel de Guillena o de las Cañas" y que como verán en la foto aloja en su interior la vía del tren y el camino de     Santiago Original .

   Y ANTIGUA PLATAFORMA DEL FERROCARRIL  MINAS DE CALA EN GUILLENA ...COORDENADAS 










Al Sr . Guarda de campo que realiza labores de vigilancia en un cortijo próximo, a este punto que señalo aquí abajo con flechas amarillas, y que vocifera a grito pelado a los ciclista para que no rodemos por el margen del arroyo de los molinos, alguien tendría que decirle dos cositas.

Primero decirle que todo rio y arroyo tiene a ambos márgenes  un camino de servidumbre.... 

 
El art. 553 C.C. establece que quedan sujetas a la "servidumbre de uso público" las riberas de los ríos y arroyos , aun cuando sean de dominio privado, en toda su extensión y sus márgenes. Conforme al art. 6º del TR de Ley de Aguas, son las márgenes las que están sujetas, porque no reconoce la existencia de riberas de propiedad privada.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

  • a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
  • b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
  • c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

En estas zonas de servidumbre los propietarios podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca. 






COORDENADAS ARROYO DE LOS MOLINOS ENTRE GUILLENA Y SALTERAS






































































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