CAMINO DE SERVICIO -CAMINO PÚBLICO DE SERVIDUMBRE Y DE PASO
<C a m i n o d e S e r v i c i o>
Camino construido para dar servicio a las propiedades colindantes o como elemento auxiliar de las actividades de los titulares de dichas propiedades y que no tiene la consideración de carretera.
DICCIONARIO PANHISPANICO DEL ESPAÑOL JURIDICO https://dpej.rae.es/lema/camino-de-servicio
LOS CAMINOS DE SERVICIO
de los que sean titulares personas
físicas o jurídicas , publicas o privadas
deberán ABRIRSE abrirse al PÚBLICO
cuando sean de INTERES GENERAL .
En este caso se aplicará La ley de Expropiación Forzosa, si procede; LEY 37 /2015 de Septiembre, de carreteras, art. 2
El dictamen pericial de caminos y servidumbres de paso
Afortunadamente , hoy en día contamos con una herramienta extraordinaria para saber si un camino, por donde pasea un senderista o un ciclista, es de titularidad PÚBLICA O PRIVADA y así poder conocer nuestros derechos constitucionales a transitar por un camino público. SIGPAC es nuestro gran aliado para tener la información necesaria para conocer y proceder (DENUNCIANDO) ante el corte de un camino de servicio.
Espero y deseo , que este articulo sirva, para proceder vía contenciosos administrativa y judicial ante la Junta de Andalucía , para SOLICITAR por parte de las entidades y asociaciones de ecologistas, caminantes, senderistas y de ciclistas la retirada inmediata de los candados de las dos cancelas que cortan el camino de Servicio del Antiguo Camino del Ferrocarril de Cala-Zufre-Y se tire por elevación al Excelentisimo Ayuntamiento de Zufre , que debería ser el garante de respetar el uso publico de este camino , y si no lo hace, a sabiendas , estaría incumpliendo la Ley
CANCELA CON CADENA Y CANDADO EN CAMINO PUBLICO-CAMINO DE SERVICIO
Y somos los caminantes, senderistas y ciclistas, los que en muchos casos nos encontramos, que son los propios ayuntamientos los más proclives a cerrar los caminos públicos , bien por incompetencia , por servilismo o por ignorancia : Ocultando, Denegando, Mareando , Enredando, Agotando y Desistiendo, dicha información Publica a los ciudadanos. Incluso cuando están obligados por Ley desde el 2009. Pero no contaban con internet y con SIGPAC.
SIGPAC. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
SIGPAC, permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.
Camino de SERVICIO Antiguo Ferrocarril Minas de CALA - Zufre
Además de conocer al detalle :
La Referencia catastral: el uso de este medio permite encontrar los datos del catastro de las propiedades agrícolas y ganaderas-
LOCALIZACION COORDENADAS - CANCELAS CON CANDADO CORTANDO EL PASO EN EL CAMINO DE SERVICIO- ANTIGUA VIA DE CALA - CORTIJO LAS CABRAS- ZUFRE -HUELVA
Información obtenida de este blog
https://blogs.canarias7.es/ventanaverde/2014/01/el-dictamen-pericial-de-camino/?ref=https%3A%2F%2Fes.search.yahoo.com%2F
El artículo aborda la pericia de caminos y servidumbres de paso destacando su consideración como objeto geográfico destinado a satisfacer necesidades sociales y económicas en el ámbito de la movilidad y el transporte.
El dictamen pericial geográfico en el ámbito de los caminos rurales suele tener las finalidades siguientes:
1. Determinar su propiedad (pública o privada);
2. Documentar su existencia, trazado y anchura;
3. Documentar la existencia de servidumbres de paso o demostrar la necesidad objetiva de su existencia y características.
La determinación de la titularidad de los caminos y su defensa jurídica plantea dificultades de tipo conceptual y metodológico.
*El hecho de que a menudo sea necesario dirimir los conflictos relativos a la propiedad de los caminos en el ámbito judicial, no debería hacer olvidar que los caminos son en primer lugar una infraestructura viaria cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades sociales y económicas en el territorio. Los caminos son vías de comunicación al servicio de la movilidad, bienes inmuebles pegados al terreno construidos con una finalidad práctica: posibilitar el tránsito de personas y el tráfico de mercancías, con la ayuda de los medios de transporte al alcance, antaño caballerías, hoy vehículos automóviles.
- Los caminos son pues una parte del sistema terrestre de comunicaciones y transportes que configura una densa y extensa red territorial de naturaleza funcional, y es en este sentido que podemos afirmar que los caminos son un objeto intrínsecamente geográfico.
- En el ordenamiento jurídico español los caminos se definen por exclusión con respecto a la red de carreteras, dado que son caminos todos los viales no urbanos que no tienen esta consideración según la ley de carreteras.
1) Una red primaria integrada por las vías de dominio público de titularidad municipal de acceso a los núcleos de población.
2) Una red secundaria de caminos rurales integrada por las vías de dominio público de titularidad municipal.
3) Una red terciaria formada por caminos forestales, públicos o privados (dentro de la cual podríamos incluir también los caminos de uso agrícola).
4) Las vías privadas.
Obtendremos una visión completa de la red de caminos si a estas categorías añadimos:
4) Los caminos no aptos para la circulación rodada (caminos de herradura y senderos).
5) Las vías pecuarias.
De buen principio hay que aclarar que los caminos públicos no son derechos de paso sino bienes inmuebles de titularidad pública (como las carreteras), y ello no excluye que las administraciones públicas puedan ser titulares también de servidumbres públicas de paso.
De ahí que la prueba o demostración de la propiedad pública de un camino deba tener dos partes o componentes: 1. La posesión (o uso público); 2. El carácter inmemorial de la posesión.
Esta realidad es reconocida explícita o implícitamente por la legislación aplicable y la jurisprudencia. El Real Decreto de caminos vecinales de 1848 define los caminos vecinales de primer orden a partir de su funcionalidad social y económica:
«por conducir a un mercado, a una carretera nacional o provincial, a un canal, a la capital del distrito judicial o electoral, o por cualquier otra circunstancia, interesen a varios pueblos a un tiempo y sean de tránsito activo y frecuente».
La Ley de Caminos Vecinales de 1904:
«Los que unan carreteras del estado o provinciales con estaciones de ferrocarriles…
Cabezas de Partidos judiciales o poblaciones en que haya mercados o fábricas importantes con estaciones de ferrocarriles… Los de interés común a dos o más ayuntamientos o que por alguna circunstancia especial afecten al tránsito general de una región importante»
Ley de Caminos Vecinales de 1911
«Son caminos de servicio público a los efectos de la ley:
* los que enlacen un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado o establecimiento de servicio o utilidad pública o con una carretera construida o camino vecinal en buen estado de conservación por los cuales se pueda ir a cualquiera de esos puntos; los que enlacen dos de ellos, los que dentro de un municipio enlacen la cabeza del mismo con los suburbios».
PUENTE DEL BURRO - FFCC MINAS DE CALA - ZUFRE - HUELVA* O sea que a la hora de definir los caminos de uso público el legislador remite reiteradamente a ejemplos de funcionalidad y jerarquía de la infraestructura viaria, y aquí hay que subrayar que el estudio de la funcionalidad o el uso, la estructura territorial y la jerarquía de la red viaria es una competencia de la ciencia geográfica.
En términos jurídicos, el uso público de un camino equivale a la posesión del bien inmueble.
Los juristas han considerado el uso público de una vía una realidad de hecho determinable por el uso inmemorial, la afectación a un servicio público y la inclusión en un inventario.
< Al mismo tiempo, la doctrina jurídica y la jurisprudencia ha identificado el uso público con un convencimiento colectivo que se puede definir como «el uso que se hace del bien con el convencimiento de que se está ejerciendo un derecho inherente a la colectividad».
Esta definición, aunque puede ser acertada desde una perspectiva sociológica y cultural, requiere, desde una óptica técnica extrajurídica, una explicación del uso público menos dependiente de un convencimiento que es por su propia naturaleza subjetivo, aunque compartido por la colectividad.
Y también porque el testimonio subjetivo de la colectividad –que debe situarse en el marco de la inmemorialidad para que sea plenamente efectivo– resulta cada vez más difícil de obtener debido al despoblamiento de muchas zonas rurales, o porque los ancianos de hoy en día con frecuencia ya no pueden documentar el uso original o tradicional de muchos caminos históricos, porque desconocen el uso que de los mismos habían hecho sus padres y abuelos.
Y no hay que olvidar tampoco que los testigos pueden verse presionados por el entorno social y que se niegan a veces a declarar, o que las declaraciones de testigos pueden ser contradictorias, lo que erosiona su credibilidad. Es por ello que en mi opinión las pruebas documentales de naturaleza objetiva tienen una relevancia cada vez mayor en los procesos en defensa de los caminos públicos.
El uso público de los caminos es asimismo un hecho geográfico. Hemos visto cómo el legislador reiteradamente relacionaba el uso público de los caminos con la satisfacción de determinadas funciones socioeconómicas. Esto es el resultado de un razonamiento empírico de naturaleza geográfica. En efecto, desde esta perspectiva el uso público de una vía es una consecuencia de la funcionalidad de la vía en cuestión. Para la geografía un camino público es un camino que satisface necesidades sociales y económicas inherentes a la colectividad, o sea un camino que tiene o asume una funcionalidad pública (tal como ocurre con carreteras, plazas y calles).
Si el uso público es la expresión de una función, la función de la vía es la manifestación de una necesidad objetiva, social o económica de la colectividad. Por consiguiente, la demostración geográfica del uso público –con el concurso de pruebas documentales y de testigos– pasa por la identificación de las funciones sociales y económicas que los caminos satisfacen o han satisfecho para la colectividad:
Dicho esto, resulta obvio que los caminos públicos no son una mera infraestructura viaria con una utilidad económica, sino también una realidad social y cultural. Este hecho se hace especialmente patente en el concepto de uso público entendido como un convencimiento colectivo. El pueblo es el agente que ejerce la posesión del bien público a través del uso colectivo del camino. Por eso se lo apropia colectivamente y lo vive como algo propio, y lo convierte incluso en un signo de identidad de la comunidad.
Camino privado
*Es pues un camino construido por un particular en el interior de su finca privada para satisfacer las necesidades propias de la finca, y eso es lo que deberá acreditar o probar el dictamen pericial.
*A modo de conclusión se puede destacar la consideración de los caminos como un objeto geográfico, en tanto que infraestructura territorial destinada a satisfacer necesidades sociales y económicas en el ámbito de la movilidad y el transporte, y, en este contexto, la identificación de la titularidad pública con el resultado de un proceso histórico fundamentado en la inmemorialidad del uso público y por último la consideración del uso público como una expresión o manifestación de la funcionalidad de las vías asociada a la satisfacción de necesidades objetivas inherentes a la colectividad.
*La incomprensión del objeto en todas sus dimensiones puede conducir a juicios absurdos, como el de aquel municipio que ante una demanda vecinal justa se negaba a defender el camino real aduciendo que su titularidad catastral era privada y que el ayuntamiento desconocía quién era su propietario. Tener que probar que un camino real es público es algo parecido a tener que demostrar de quién es la calle o la plaza Mayor.
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