CAMINO DE SERVICIO -CAMINO PÚBLICO DE SERVIDUMBRE Y DE PASO


Camino de Servicio  del Ferrocarril de Cala

     <C a m i n o   d e   S e r v i c i o>

 Camino construido para dar servicio a las propiedades colindantes o como elemento auxiliar de las actividades de los titulares de dichas propiedades y que no tiene la consideración de carretera.

 DICCIONARIO PANHISPANICO DEL  ESPAÑOL JURIDICO 

             https://dpej.rae.es/lema/camino-de-servicio


              LOS CAMINOS  DE  SERVICIO 

        de los que sean titulares personas

     físicas o jurídicas , publicas o privadas 

     deberán ABRIRSE   abrirse al PÚBLICO 

        cuando sean de INTERES GENERAL .

  En este caso se aplicará La ley de Expropiación Forzosa, si procede;  LEY 37 /2015 de Septiembre, de carreteras, art. 2 

 El dictamen pericial de caminos y               servidumbres de paso

    Afortunadamente , hoy en día contamos con una herramienta extraordinaria para saber si  un camino,  por donde pasea  un senderista o un ciclista, es de titularidad  PÚBLICA O PRIVADA y así poder conocer nuestros derechos constitucionales a  transitar por un camino público.  SIGPAC es nuestro gran  aliado para tener la información necesaria  para conocer y  proceder (DENUNCIANDO) ante el corte de un camino de servicio.

   Espero y deseo , que este articulo sirva, para proceder vía contenciosos  administrativa y judicial ante la Junta de Andalucía , para   SOLICITAR por parte de las entidades y asociaciones de  ecologistas, caminantes, senderistas  y de ciclistas la retirada inmediata de los candados   de las dos cancelas que cortan el camino de Servicio del Antiguo Camino del Ferrocarril de Cala-Zufre-Y se tire por elevación al Excelentisimo Ayuntamiento de Zufre , que debería ser el garante de respetar el uso publico de este camino , y si no lo hace, a sabiendas , estaría  incumpliendo la Ley 


CANCELA CON CADENA Y CANDADO EN CAMINO PUBLICO-CAMINO DE SERVICIO 
  

   Y somos  los caminantes, senderistas y ciclistas, los   que en muchos casos nos encontramos, que  son los propios ayuntamientos los más proclives a cerrar los caminos públicos , bien  por incompetencia , por servilismo o por  ignorancia : Ocultando, Denegando, Mareando , Enredando, Agotando y Desistiendo,   dicha información Publica  a los ciudadanos. Incluso cuando están obligados por Ley desde el 2009. Pero no contaban con internet y con SIGPAC.   

 SIGPAC.  Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. 

 SIGPAC, permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado.

  Camino de SERVICIO   Antiguo Ferrocarril Minas de CALA - Zufre 

Además de conocer al detalle :

 La Referencia catastral: el uso de este medio permite encontrar los datos del catastro de las propiedades agrícolas y ganaderas-


REFERENCIA CATASTRAL  CAMINO DE SERVICIO ANTIGUO FERROCARRIL DE CALA
 



REFERENCIA CATASTRAL VIA DE CALA -TRAMO  PRESA DE ZUFRE -CORTIJO DE LAS CABRAS  

LOCALIZACION COORDENADAS - CANCELAS CON CANDADO CORTANDO EL PASO EN EL CAMINO DE SERVICIO- ANTIGUA VIA DE CALA - CORTIJO LAS CABRAS- ZUFRE -HUELVA



                          Información obtenida de este blog 

https://blogs.canarias7.es/ventanaverde/2014/01/el-dictamen-pericial-de-camino/?ref=https%3A%2F%2Fes.search.yahoo.com%2F

El artículo aborda la pericia de caminos y servidumbres de paso destacando su consideración como objeto geográfico destinado a satisfacer necesidades sociales y económicas en el ámbito de la movilidad y el transporte.
El dictamen pericial geográfico en el ámbito de los caminos rurales suele tener las finalidades siguientes:

1. Determinar su propiedad (pública o privada);
2. Documentar su existencia, trazado y anchura;
3. Documentar la existencia de servidumbres de paso o demostrar la necesidad objetiva de su existencia y características.

La determinación de la titularidad de los caminos y su defensa jurídica plantea dificultades de tipo conceptual y metodológico.

  *El hecho de que a menudo sea necesario dirimir los conflictos relativos a la propiedad de los caminos en el ámbito judicial, no debería hacer olvidar que los caminos son en primer lugar una infraestructura viaria cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades sociales y económicas en el territorio. Los caminos son vías de comunicación al servicio de la movilidad, bienes inmuebles pegados al terreno construidos con una finalidad práctica: posibilitar el tránsito de personas y el tráfico de mercancías, con la ayuda de los medios de transporte al alcance, antaño caballerías, hoy vehículos automóviles.  

             

- Los caminos son pues una parte del sistema terrestre de comunicaciones y transportes que configura una densa y extensa red territorial de naturaleza funcional, y es en este sentido que podemos afirmar que los caminos son un objeto intrínsecamente geográfico.

- En el ordenamiento jurídico español los caminos se definen por exclusión con respecto a la red de carreteras, dado que son caminos todos los viales no urbanos que no tienen esta consideración según la ley de carreteras.

1) Una red primaria integrada por las vías de dominio público de titularidad municipal de acceso a los núcleos de población.
2) Una red secundaria de caminos rurales integrada por las vías de dominio público de titularidad municipal.
3) Una red terciaria formada por caminos forestales, públicos o privados (dentro de la cual podríamos incluir también los caminos de uso agrícola).
4) Las vías privadas.
Obtendremos una visión completa de la red de caminos si a estas categorías añadimos:
4) Los caminos no aptos para la circulación rodada (caminos de herradura y senderos).

5) Las vías pecuarias.
De buen principio hay que aclarar que los caminos públicos no son derechos de paso sino bienes inmuebles de titularidad pública (como las carreteras), y ello no excluye que las administraciones públicas puedan ser titulares también de servidumbres públicas de paso. 


   En caso de conflicto, determinar si una vía es de propiedad pública o privada es una competencia de la jurisdicción civil. No obstante, hay que subrayar que las pruebas técnicas que deben permitir juzgar sobre el caso en disputa son esencialmente de naturaleza geográfica e histórica.

     - Esto es así porque, a diferencia de las carreteras de nuevo cuño (que incluyen expedientes de cesión y expropiación de los terrenos afectados), la mayoría de caminos públicos corresponden a vías que tienen un origen histórico. Aunque jurídicamente un camino público sea en última instancia cualquier camino que un municipio haya adquirido de una forma admitida en derecho, en el ámbito de los caminos el título de adquisición suele ser un proceso histórico de naturaleza inmemorial consistente en la posesión de la cosa desde tiempos remotos.

  De ahí que la prueba o demostración de la propiedad pública de un camino deba tener dos partes o componentes: 1. La posesión (o uso público); 2. El carácter inmemorial de la posesión.

  Si la titularidad pública de los caminos es el resultado de un proceso histórico, está claro que el reconocimiento jurídico de la propiedad no es el origen sino la consecuencia de una realidad de hecho, puesto que este reconocimiento está subordinado a una secuencia previa de hechos que no son propiamente de naturaleza jurídica. Por eso decimos que los caminos públicos son, en primer lugar, una realidad geográfica, socioeconómica, histórica y cultural.

   Esta realidad es reconocida explícita o implícitamente por la legislación aplicable y la jurisprudencia. El Real Decreto de caminos vecinales de 1848 define los caminos vecinales de primer orden a partir de su funcionalidad social y económica: 

 «por conducir a un mercado, a una carretera nacional o provincial, a un canal, a la capital del distrito judicial o electoral, o por cualquier otra circunstancia, interesen a varios pueblos a un tiempo y sean de tránsito activo y frecuente».

          

           La Ley de Caminos Vecinales de 1904: 

«Los que unan carreteras del estado o provinciales con estaciones de ferrocarriles… 

Cabezas de Partidos judiciales o poblaciones en que haya mercados o fábricas importantes con estaciones de ferrocarriles… Los de interés común a dos o más ayuntamientos o que por alguna circunstancia especial afecten al tránsito general de una región importante»



          Ley de Caminos Vecinales de 1911 


«Son caminos de servicio público a los efectos de la ley: 

   * los que enlacen un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado o establecimiento de servicio o utilidad pública o con una carretera construida o camino vecinal en buen estado de conservación por los cuales se pueda ir a cualquiera de esos puntos; los que enlacen dos de ellos, los que dentro de un municipio enlacen la cabeza del mismo con los suburbios».

                   PUENTE DEL BURRO - FFCC MINAS DE CALA - ZUFRE - HUELVA 



 * O sea que a la hora de definir los caminos de uso público el legislador remite reiteradamente a ejemplos de funcionalidad y jerarquía de la infraestructura viaria, y aquí hay que subrayar que el estudio de la funcionalidad o el uso, la estructura territorial y la jerarquía de la red viaria es una competencia de la ciencia geográfica.


En términos jurídicos, el uso público de un camino equivale a la posesión del bien inmueble. 

  Los juristas han considerado el uso público de una vía una realidad de hecho determinable por el uso inmemorial, la afectación a un servicio público y la inclusión en un inventario. 

< Al mismo tiempo, la doctrina jurídica y la jurisprudencia ha identificado el uso público con un convencimiento colectivo que se puede definir como «el uso que se hace del bien con el convencimiento de que se está ejerciendo un derecho inherente a la colectividad». 

   Esta definición, aunque puede ser acertada desde una perspectiva sociológica y cultural, requiere, desde una óptica técnica extrajurídica, una explicación del uso público menos dependiente de un convencimiento que es por su propia naturaleza subjetivo, aunque compartido por la colectividad.

  Y también porque el testimonio subjetivo de la colectividad –que debe situarse en el marco de la inmemorialidad para que sea plenamente efectivo– resulta cada vez más difícil de obtener debido al despoblamiento de muchas zonas rurales, o porque los ancianos de hoy en día con frecuencia ya no pueden documentar el uso original o tradicional de muchos caminos históricos, porque desconocen el uso que de los mismos habían hecho sus padres y abuelos. 

   

Y no hay que olvidar tampoco que los testigos pueden verse presionados por el entorno social y que se niegan a veces a declarar, o que las declaraciones de testigos pueden ser contradictorias, lo que erosiona su credibilidad. Es por ello que en mi opinión las pruebas documentales de naturaleza objetiva tienen una relevancia cada vez mayor en los procesos en defensa de los caminos públicos.


El uso público de los caminos es asimismo un hecho geográfico. Hemos visto cómo el legislador reiteradamente relacionaba el uso público de los caminos con la satisfacción de determinadas funciones socioeconómicas. Esto es el resultado de un razonamiento empírico de naturaleza geográfica. En efecto, desde esta perspectiva el uso público de una vía es una consecuencia de la funcionalidad de la vía en cuestión. Para la geografía un camino público es un camino que satisface necesidades sociales y económicas inherentes a la colectividad, o sea un camino que tiene o asume una funcionalidad pública (tal como ocurre con carreteras, plazas y calles).


   Si el uso público es la expresión de una función, la función de la vía es la manifestación de una necesidad objetiva, social o económica de la colectividad. Por consiguiente, la demostración geográfica del uso público –con el concurso de pruebas documentales y de testigos– pasa por la identificación de las funciones sociales y económicas que los caminos satisfacen o han satisfecho para la colectividad: 


  * Para probar la naturaleza pública de un camino, el segundo factor que habrá que demostrar será el carácter inmemorial del uso público..


Desde una óptica técnica y metodológica, si la titularidad pública de un camino deriva de un proceso histórico, lo que con las fuentes de información se tendrá que documentar y probar hasta donde sea posible o necesario, será el mismo proceso que equivale al uso público desde tiempo inmemorial.


< Camino del antiguo Ferrocarril de Cala. Construido hace mas de un siglo  (1904-06) para facilitar el la llegada de material para   su construcción. Después para impulsar  la actividad comercial del FFCC Minas de Cala>

   Como España no dispone de una ley marco de caminos, vigente y actual, a imagen de la Ley de carreteras, el uso en el lenguaje jurídico, legal y administrativo actual de términos como camino vecinal, camino rural, pista forestal, resulta bastante confuso porque no parte de una definición clara y actualizada de estos términos, los cuales remiten a legislaciones sectoriales con definiciones diferentes –cuando no divergentes– y a textos legales periclitados, como las leyes de caminos vecinales antes mencionadas.


    A esta confusión contribuye aún la subsistencia, en forma de costumbre o tradición, de términos en uso desde la edad media, como el término camino real, referido a los caminos públicos principales que unen dos pueblos entre sí. Los caminos reales no son más que los mismos caminos que pasarían a denominarse caminos vecinales en la nueva terminología introducida por la legislación de vías de hace dos siglos.

   Así, en el transcurso del siglo XIX el mismo camino real que aparece mencionado en documentos notariales y cartográficos, pasa a menudo a denominarse camino vecinal, de acuerdo con la terminología en boga. En suma, desde una óptica histórica, geográfica y cultural, los caminos vecinales (según la literatura administrativa decimonónica) y los caminos reales (que remiten al viejo régimen foral) son por definición caminos de uso público desde tiempo inmemorial, de titularidad pública municipal.

 Dicho esto, resulta obvio que los caminos públicos no son una mera infraestructura viaria con una utilidad económica, sino también una realidad social y cultural. Este hecho se hace especialmente patente en el concepto de uso público entendido como un convencimiento colectivo. El pueblo es el agente que ejerce la posesión del bien público a través del uso colectivo del camino. Por eso se lo apropia colectivamente y lo vive como algo propio, y lo convierte incluso en un signo de identidad de la comunidad.                          

  Camino privado

   *Es pues un camino construido por un particular en el interior de su finca privada para satisfacer las necesidades propias de la finca, y eso es lo que deberá acreditar o probar el dictamen pericial.  


 *A modo de conclusión se puede destacar la consideración de los caminos como un objeto geográfico, en tanto que infraestructura territorial destinada a satisfacer necesidades sociales y económicas en el ámbito de la movilidad y el transporte, y, en este contexto, la identificación de la titularidad pública con el resultado de un proceso histórico fundamentado en la inmemorialidad del uso público y por último la consideración del uso público como una expresión o manifestación de la funcionalidad de las vías asociada a la satisfacción de necesidades objetivas inherentes a la colectividad.

  *La incomprensión del objeto en todas sus dimensiones puede conducir a juicios absurdos, como el de aquel municipio que ante una demanda vecinal justa se negaba a defender el camino real aduciendo que su titularidad catastral era privada y que el ayuntamiento desconocía quién era su propietario. Tener que probar que un camino real es público es algo parecido a tener que demostrar de quién es la calle o la plaza Mayor.



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