VÍAS PECUARIAS LEGISLACIÓN

           

   VEREDA DEL MAYORDOMO CORTADA  

               

    VÍA  PECUARIA CLASIFICA EN ZUFRE- HUELVA


         A nivel estatal se rigen por la Ley 3.1995, que contempla la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas. En Andalucía gozamos ya de dichas transferencias y el Parlamento Andaluz aprobó el Decreto 155.98, que regula todo lo referido a estas vías en nuestra Comunidad.

    PLANO SATELITE VEREDA DEL MAYORDOMO V.P CLASIFICADA EN EL AÑO 2001 ESTA VIA PECUARIA  EN LA ACTUALIDAD  ESTA CORTADA EN VARIOS PUNTOS

     * Lo fundamental de este decreto es que establece de forma inequívoca que las Vías Pecuarias son “BIENES DE USO PUBLICO” “QUE NO PRESCRIBEN CON EL PASO DEL TIEMPO, AUN ESTANDO USURPADAS” y que con la aprobación de los “USOS ALTERNATIVOS”, senderistas, ciclistas y caballistas podemos disfrutar y pasear por estas vías libremente.


VERDA DEL MAYORDOMO (ZUFRE V.P CLASIFICADA) FLECHAS COLOR VERDE PUNTOS DE CORTE- CANCELAS CON CANDADO SIN PASO ALTERNATIVO IMPIDE USOS COMPLEMENTARIOS V.P

     *Posteriormente se aprobó el Plan de Ordenación y Recuperación de la Red de Vías Pecuarias de ANDALUCIA, con el que se pretende poner en uso 25.000 kilómetros de estas vías.


"VEREDA DEL MAYORDOMO"   V.P CLASIFICADA CORTADA   ARROYO DE LOS ROMERALES-ZUFRE. CANCELA CON CONDADO IMPIDE USOS COMPLEMENTARIOS 

  Desde hace varios años la Consejería de Medio Ambiente viene trabajando en el deslinde y recuperación de estos antiguos caminos ganaderos, aunque con enormes dificultades por las trabas y recursos que presentan los propietarios de fincas colindantes, de ahí la necesidad de trabajar y colaborar todos en este asunto.

FOTO SATELITE  "VEREDA DE LOS CONTRABANDISTAS" EN SANTA OLALLA DEL CALA  Y  CAMINO ANTIGUO FERROCARRIL DE CALA - AMBAS EN LA PROVINCIA DE HUELVA

               CAMINOS PUBLICOS

Los caminos públicos pertenecen al ámbito del Municipio y por tanto son los Ayuntamientos los que, con la ley actual, asumen su conservación, mantenimiento y vigilancia.

Los ayuntamientos se rigen por la Ley 7.1985, Reguladora de Bases del Regimen Local y su posterior texto refundido por Real Decreto 781.1986. También por el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372.1




         CAPTURA CATASTRO CAMINO ANTIGUO FERROCARRIL DE CALA

    El articulado de toda este legislación, deja muy claro que los caminos públicos «SON BIENES DE USO PUBLICO LOCAL», que por su carácter «demanial» no pueden ser «NI VENDIDOS, NI EMBARGADOS, NI PIERDEN SU CONDICION POR EL PASO DEL TIEMPO»

   

                               MUY IMPORTANTE....

  Los ayuntamientos esta obligados según el articulo 17 del R.B.E.L., a formar INVENTARIO  de todos sus bienes y derechos y tratándose de vías publicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.

  Los artículos 70 y 71, del citado Reglamento, prevén la recuperación de oficio por la que «LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECOBRAR POR SI LA TENENECIA DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN CUALQUIER TIEMPO.

VEREDA DEL MAYORDOMO EN ZUFRE - V.P CORTADA POR ALAMBRADA IMPIDIENDO  USOS COMPLEMENTARIOS 

CANCELA CON CANDADO ANTIGUA VIA  DEL FERROCARRIL DE CALA JUNTO AL  EMBALSE DE  ZUFRE

   *Queda claro que cuando veamos caminos que han sido cerrados por cancelas o vallados, debemos DENUNCIARLO  ante el ayuntamiento, quien una vez confirmada la titularidad publica, procederá a su recuperación de oficio. Si no lo hace, cosa probable, ahí debemos estar nosotros, exigiendo el cumplimiento de la ley.

                   CAUCES    DE    RIOS
 

   La Ley de Aguas, Real Decreto 1.2001, tiene por objeto la regulación del dominio publico hidráulico y del uso del agua. A priori parece que nada tiene que ver con nosotros, pero especial interés reviste la definición que hace la Ley sobre las Riberas, pues es uno de los espacios por donde el uso publico entra en directa conexión con el derecho a caminar por los márgenes, atendiendo a las limitaciones legales.

   BARRERA ARTIFICIAL ARROYO DE RISCOS PARDOS  -FINCA PÚBLICA LA GITANA EN SANTA OLALLA DEL CALA

El articulo 6 de esta Ley, entiende por riberas las fajas laterales de los cauces
públicos, situadas por encima del nivel de las aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. 

MARGENES DE SERVIDUMBRE -CORTADO- SIN PASO ALTERNATIVO . ARROYO DE RISCOS PARDOS

   *Las márgenes esta sometidas en toda su extensión longitudinal a una ZONA DE SERVIDUMDRE DE 5 METROS DE ANCHURA, PARA USO PUBLICO, y a una zona de policía de 100 metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

LAGUNA DE LOS SAUCES -ZUFRE

  *El articulo 48 establece las servidumbres de saca de agua y abrevadero, así como las de paso, cuando se trate de garantizar el acceso o facilitar el mismo a zona de dominio publico de los cauces, incluyendo para usos deportivos o recreativos.


   *La Consejería de Medio Ambiente ha elaborado un documento-borrador para el futuro Plan Director de Riberas de ANDALUCIA, en el que contempla el «Uso Publico», estaremos atentos al desarrollo de este documento para que reconozca y facilite nuestra actividad en este medio.

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