CORDEL DE GUILLENA DESLINDADO- RESOLUCIÓN 15 DE MARZO DEL 2013


https://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/75/18 Fuente Junta de Andalucía

Aquí dejo la información necesaria , para que los andaluces tomen buena nota y tengamos  conocimiento de la importancia del DESLINDE de esta VIA PECUARIA, "Cordel de Guillena o de las Cañas" con resolución de DESLINDE  del 15 de Marzo del 2015


En este DOCUMENTO público, tenemos  todo lo necesario, para mañana mismo, ponernos    a trabajar y reclamar a la administración Andaluza su INMEDIATA  reconversión  en VIA VERDE.

Es URGENTE Y NECESARIO   que los andaluces tomemos conciencia de la importancia de este tramo de tierra  8 km de Vía Pecuaria, con una anchura legal de 37 metros , entre las localidades de de Santiponce y Guillena, pegado a los márgenes ribereños del Ribera de Huelva . 

  

  Que además lleva alojado en su interior la antigua plataforma del FF.CC MINAS DE CALA , que además es el Camino Original de Santiago , para que... a los Andaluces y por supuesto a las andaluzas,   NO se nos caiga la cara de vergüenza cuando vemos a los 5.000  peregrinos del Camino de Santiago en su tramo Sevilla- Real de la Jara , transitar por un FALSO Camino de Santiago ( Camino de Servicio de Emasesa) sin arbolada que les cobije de las altas temperaturas del verano.

Y en invierno, cuando arrecia la lluvia , el enorme  bochorno que sentimos muchos ,  cuando los vemos jugarse la vida cruzando este arroyo con el agua por la cintura. 

O verlos cruzar con enormes mochilas a la espalda y con sus bicicletas por esta  VIGA DE LA Vergüenza....Y vosotros lo sabéis .Pero no movéis un musculo de la cara para evitarlo.









Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA

Boletín número 75 de 19/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el DESLINDE de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guillena o de las Cañas» en la provincia de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Guillena o de las Cañas», ubicada en los términos municipales de Salteras y Santiponce, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 9 de noviembre de 1962, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

La existencia del «Cordel de Guillena o de las Cañas» fue declarada a través del acto administrativo de Clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 9 de noviembre de 1962, acto de carácter declarativo, en virtud del cual se determinó la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, gozando desde entonces de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El deslinde se realiza conforme al Proyecto de Clasificación aprobado, no teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público, gozando de las características citadas en el punto anterior de la presente Resolución.





En cuanto a la expropiación del ferrocarril se realizó y quedó publicada en la Gaceta de Madrid núm. 257, de 14 de septiembre de 1904.


4. Don  Fulano XXXXXX XXXXX  manifiesta su disconformidad con las operaciones materiales, dado que perjudica su propiedad de tal manera que hace imposible su explotación agrícola, siendo propietario desde 1986, habiendo adquirido la finca con desconocimiento de la ubicación del Cordel y actuando de buena fe.

5. Doña  XXXXXX XXXXXXX  don  XXXXXX XXXXXXX  y don AlXXXXX   XXXXX herederos de don XXXXXX  muestran disconformidad respecto a la inclusión de la Noria en la franja de terrenos deslindada como dominio público. A este respecto indicar que el deslinde se ha ajustado a la descripción contenida en el acto de clasificación, cuya descripción en el tramo concernido es la siguiente:





              PONTÓN FF.CC MINAS DE CALA  EN LA ACTUALIDAD 


PONTÓN FF.CC MINAS DE CALA EN 1905 SOBRE EL ARROYO DE LOS MOLINOS  - KM 81 DE LA LINEA PRINCIPAL


ABREVADERO DESCANSADERO DE LOS ACEITEROS 










«… separándose algo del ferrocarril más adelante y continuando por la Dehesa del Aceitero hasta la Casilla de la vía donde se vuelve a unir otra vez a ésta, dejando el Cortijo del Aceitero por la derecha y pasando junto a la Noria»

La anchura expedita entre el Cortijo del Aceitero y la Noria es inferior a los 37,5 metros de anchura definidos en la clasificación, de ahí que la Noria esté incluida en el dominio público pecuario, a mayor abundamiento y como consta en el Fondo Documental, junto a la noria existía un abrevadero y un pilar para el ganado.


ABREVADERO CENTENARIO DE LOS  ACEITERO. CORDEL DESLINDADO Y LOS ANDALUCES SIN ENTERARSE ....CON UN PAR

Tal y como se expone en el punto 3 del fundamento de derecho quinto de la presente Resolución, es el reclamante el que debe justificar cumplidamente que el material probatorio en que sustentó su decisión la Administración es erróneo.

6. Un elevado número de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo, entiende que la vía pecuaria en el tramo que discurre por sus fincas, está ubicado en el municipio de Santiponce. Consta en el expediente conformidad del Ayuntamiento de Santiponce y conformidad por parte del Ayuntamiento de Salteras.

A este respecto cabe realizar las conclusiones obtenidas como consecuencia del análisis de la documentación histórica recopilada y descripción de la clasificación, en el tramo objeto de alegación.

Según se desprende del acto de clasificación, la descripción para este último tramo es la siguiente:

«… llegando al sitio llamado por los Rodeos de Santiponce por donde a la izquierda se separa la Colada de Segarra. Sigue el Cordel entre los Rodeos y olivar de Ibarra, dejando Los Rodeos donde tuerce algo hacia la izquierda y continúa entre parcelas de varios vecinos de Santiponce por la parte derecha y olivares de Ibarra por la izquierda»


Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 10 de enero de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido el 5 de marzo de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guillena o de las Cañas», en el tramo 2.º,  en los municipios de Salteras y Santiponce, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

                   - Longitud: 7.669,24 metros.

- Anchura legal: 37,50 metros, excepto en el tramo que discurre por las parcelas del Instituto Nacional de Colonización que es variable.

Descripción Registral.

La Vía Pecuaria denominada «Cordel de Guillena o de Las Cañas», tramo 2.º, constituye una parcela rústica en el término de Salteras y un tramo de 1 km en Santiponce, de forma alargada con una longitud total deslindada de 7.669,24 metros y con una anchura de 37,50 metros, excepto en el tramo que discurre por las parcelas del Instituto Nacional de Colonización cuya anchura es variable, con una orientación Norte-Sureste. Siendo sus linderos los siguientes:












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